ANDREOLI, GERARDO JUAN c/ MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe rechazó el recurso de inconstitucionalidad del artículo 42 de la ordenanza 3833/14, validando la suspensión del beneficio jubilatorio del actor por incompatibilidad, en atención a la razonabilidad y constitucionalidad de la norma.
¿Quién es el actor?
Gerardo Juan Andreoli
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Esperanza y Caja Municipal de Previsión Social
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del artículo 42 de la ordenanza 3833/14 y la suspensión del beneficio jubilatorio
¿Qué se resolvió?
Se declara la constitucionalidad del artículo 42 y la validez del acto administrativo que suspende la jubilación, en virtud de que la norma establece un régimen de incompatibilidad razonable y ajustado a la normativa previsional. La Cámara concluye que la incompatibilidad no viola derechos constitucionales, pues el estatus de jubilado no se ve alterado, sino suspendido temporalmente a raíz de la prestación de servicios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La declaración de inconstitucionalidad es un remedio extremo y solo aplicable cuando no existe otra vía de protección de derechos constitucionales (Fallos: 247:387; 249:51). La Cámara sostiene que la norma impugnada no vulnera el derecho de propiedad, ya que el derecho jubilatorio no se extingue, sino que se suspende, y la ley permite la opción de continuar con la jubilación o ejercer actividad laboral, sin que ello implique una privación definitiva del derecho.
La norma de incompatibilidad no afecta el estatus de jubilado, sino el monto del beneficio, que es una facultad del legislador, y no un derecho adquirido (Fallos: 329:123; 313:730). La suspensión de la jubilación en caso de incompatibilidad es constitucional, siempre que sea razonable y proporcional.
La creación de la incompatibilidad responde a una necesidad de equilibrio financiero en la Caja Municipal de Previsión y se ajusta a la normativa previsional nacional e internacional. La medida tiene sustento en la emergencia previsional y en la finalidad de evitar el eludir aportes previsionales mediante actividades laborales.
La ley y la ordenanza fueron dictadas en ejercicio de las facultades del Concejo Municipal, respetando los límites constitucionales y la razonabilidad del régimen. La norma no prohíbe que jubilados ejerzan actividades, sino que regula las incompatibilidades para mantener la sustentabilidad del sistema previsional.
La jurisprudencia de la Corte Nacional y local respalda la constitucionalidad de normas similares que establecen incompatibilidades, y la suspensión del pago del beneficio en casos de incompatibilidad no viola derechos constitucionales, sino que es una consecuencia razonable de la ley.
- La Cámara concluye que la norma impugnada es constitucional en su aplicación al actor, y que la suspensión del beneficio jubilatorio fue adoptada conforme a derecho.
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