SENN, ANTONIO ROLANDO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL AQUINO, RODRIGO MIGUEL Y OTRO s/ ABIGEATO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La defensa del imputado Antonio Rolando Senn interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que hizo lugar a la apelación del Ministerio Público y revocó la fallo que suspendía el juicio a prueba. La Cámara remite la causa a una instancia superior para su revisión, confirmando la validez del auto procesal y limitando el análisis del recurso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): La defensa técnica del imputado Antonio Rolando Senn
A quién se demanda (Demandado): La resolución 222 del 6.10.2022 del Juez Penal del Colegio de Cámara de la Cuarta Circunscripción Judicial, doctor Mántaras
Qué se reclama (Objeto de la demanda): La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que hizo lugar a la recurso de apelación del Ministerio Público, en relación a la suspensión del juicio a prueba y la posible aplicación de la probation, alegando que vulnera derechos constitucionales y principios de igualdad y presunción de inocencia.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó el recurso de inconstitucionalidad, considerándolo inadmisible en la instancia, y ordenó remitir la causa a un tribunal unipersonal para su revisión, señalando que la resolución impugnada ostenta carácter de auto procesal importante, susceptible del doble conforme y que debe ser revisada en apelación ordinaria.
Fundamentos principales de la decisión:
- La resolución impugnada, en cuanto hizo lugar a la apelación del Ministerio Público, tiene suficiente relevancia para considerarse un "auto procesal importante" (A. y S. T. 294, pág. 234).
- La misma es susceptible del control judicial en virtud del doble conforme, por lo que corresponde remitir la causa a un tribunal unipersonal para su revisión.
- La Corte no analiza en esta instancia los agravios específicos, ya que estos deben ser abordados en la revisión ante el nuevo tribunal de alzada. La decisión se sustenta en precedentes y en la normativa constitucional y convencional que garantiza el derecho a la revisión judicial.
- La defensa no logró acreditar una cuestión constitucional que habilite la instancia de inconstitucionalidad en esta etapa procesal.
- La decisión del juez de grado, que suspendió el juicio a prueba, es considerada un auto procesal importante, por lo que debe ser revisada en la instancia correspondiente.
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