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C., A. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL C., A. E. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto contra una sentencia que confirmó la fallo condenatorio en un caso de abuso sexual con acceso carnal. La resolución se fundamentó en que los agravios no demostraron vulneración constitucional ni errores en la valoración probatoria.

Recurso extraordinario Arbitrariedad Tutela judicial efectiva Garantias constitucionales Derechos constitucionales Valoracion probatoria Acceso a la jurisdiccion Denegacion Sentencia confirmatoria Santa fe.


- Quién demanda: La defensa del imputado C.

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario para revisar la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, que confirmó la condena por abuso sexual con acceso carnal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la concesión del recurso extraordinario, confirmando la validez de la decisión de la Corte local.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

En primer lugar, la Corte observó que el recurso no cumplía con los requisitos del reglamento de la acordada 4/2007, ya que no presentaba una crítica razonada y prolija de la resolución atacada ni demostraba la vinculación directa entre las normas federales y lo resuelto. Se señaló que la recurrente se limitó a reiterar postulaciones sin aportar argumentos eficaces para demostrar que la resolución fue arbitraria o lesionó derechos constitucionales, excluyendo la existencia de una cuestión constitucional que amerite la vía extraordinaria. La Corte también puntualizó que en la decisión impugnada se realizó un análisis integral de los planteos, dando las motivaciones necesarias con sustento en los hechos, pruebas y el desempeño del imputado, sin vulnerar garantías constitucionales. Se afirmó que la recurrente no logró demostrar que la resolución fuera contraria al derecho ni que existieran errores en la valoración probatoria, y que las argumentaciones en quebas sobre la autosuficiencia recursiva y la afectación a garantías constitucionales no resultaron fundadas. Por último, se consideró que la apelante no presentó argumentos que invalidaran las motivaciones del fallo ni demostraron la existencia de una afectación constitucional suficiente como para justificar la vía excepcional, por lo que el recurso fue denegado.

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