PERALTA, CRISTIAN DAVID s/ EJECUCION DE PENA
La Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario revoca la decisión de no otorgar la libertad condicional a Cristian David Peralta y ordena su incorporación al régimen de libertad condicional, fundamentando que la valoración de los informes técnicos y la conducta del interno justifican la resolución favorable.
- Quién demanda: La defensa técnica de Cristian David Peralta, a través de su abogado Dr. Villada.
¿A quién se demanda?
La resolución del juez de primera instancia, Dr. Rafael Coria, que rechazó la solicitud de libertad condicional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación del rechazo y la incorporación del interno al beneficio de libertad condicional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación revoca la resolución de primera instancia y ordena que Peralta sea incorporado a la libertad condicional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal señala que, si bien la resolución de primera instancia fundamenta su rechazo en la falta de internalización de la responsabilidad y en la conducta del interno que no reflejaba arrepentimiento genuino, la valoración de los informes técnicos y la conducta en prisión, además de la evolución favorable del condenado, justifican la concesión del beneficio. Se destaca que: "la libertad condicional se erige en la esencia de la etapa final del régimen de progresividad permitiendo al condenado recuperar la libertad antes del vencimiento de la pena, sometiéndose al cumplimiento de determinadas condiciones que establece el art. 13 del C.P.. Con esta liberación anticipada se da como una especie de premio a aquella persona que demostró una evolución satisfactoria en el régimen carcelario y paralelamente se lo incentiva a continuar observando una buena conducta en el ámbito libre". El tribunal también advierte que los informes, aunque no son vinculantes, deben ser considerados en la valoración del caso, y que la interpretación de los mismos no puede limitar el derecho del interno a acceder a la libertad condicional. Además, se evidencia que el condenado ha mostrado arrepentimiento y cumplimiento de los requisitos objetivos, por lo que no cabe seguir sosteniendo obstáculos para la libertad.
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