BOYADJIAN BACCHETTA, CAROLINA c/ GARAVAGLIA, SILVIA ROSA Y OTRA s/ SUMARIO- RECURSO DE REPOSICION
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó parcialmente la decisión que ordenaba la mediación previa en un reclamo por honorarios extrajudiciales. La Sala consideró que la regulación de honorarios en tareas extrajudiciales es una función jurisdiccional que no debe someterse a mediación obligatoria, ya que su naturaleza es de locación de servicios y su regulación es de orden público.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Carolina Boyadjian Bacchetta, demandó a Silvia Rosa Garavaglia y otra por $10.274,50 en concepto de honorarios extrajudiciales por labores profesionales. La demanda fue sometida a mediación previa obligatoria, la cual fue rechazada mediante recurso de revocatoria y apelación en subsidio por considerarse que la regulación de honorarios es una función jurisdiccional que excede la competencia del mediador y que la mediación no es aplicable a esta materia. La Cámara de Apelaciones analizó la naturaleza jurídica de la labor profesional extrajudicial y concluyó que la misma puede considerarse una locación de servicios, por lo que la regulación de honorarios en estos casos no debe someterse a mediación obligatoria. Además, señaló que la ley de aranceles profesionales y la normativa judicial establecen procedimientos que excluyen expresamente la mediación en estas cuestiones, y que la participación del organismo fiscalizador es esencial para garantizar la función jurisdiccional en la regulación de honorarios. La Cámara revocó parcialmente la resolución que ordenaba la mediación y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de primera instancia para que continúe con el trámite de la demanda.
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