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VALENTINI, MARIA SABINA c/ BANCO COLUMBIA S.A. s/ AMPAROS - HABEAS DATA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó los recursos de apelación y declaró desierto el recurso de nulidad en un juicio de amparo por habeas data, confirmando la decisión que declaró la materia sustraída y regularizó honorarios conforme a la ley.

Recurso de apelacion Nul

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por María Sabina Valentini contra el Banco Columbia S.A. por un amparo de habeas data informativo. La resolución de primera instancia, dictada por el juez de grado, declaró la materia sustraída, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en $51.676,55 para el Dr. Valentín Dozo y $41.341,24 para el Dr. Juan Andrés Saliva. La apelación del actor, por parte de su apoderado, y la de la Caja Forense fueron rechazadas. La Sala consideró que la nulidad no fue fundamentada y que la regulación de honorarios fue adecuada, atendiendo a la escasa actividad probatoria y a la naturaleza del proceso. Además, se sostuvo que la aplicación del art. 12 inc. 1 de la ley 6.767 para honorarios en un habeas data informativo fue incorrecta, y que la actividad desplegada no justificaba un incremento. La sentencia confirmada también abordó la improcedencia de regular honorarios por la sustracción de materia, dado que no fue planteada como incidente autónomo. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Que habiendo el recurrente, Dr. Valentín Dozo, interpuesto recurso de nulidad, conjuntamente con el de apelación, se advierte que la invalidez no ha sido sostenida por el impugnante ante esta Alzada. En efecto, no lucen agravios de índole formal que reprochen incumplimiento de las formalidades previstas para este tipo de juicio ni violación de garantía alguna que acarree nulidad. Tampoco es posible apreciar la existencia de vicios invalidantes que, por su gravedad o afectación al orden público, merezcan ser declarados de oficio." "Sentado lo anterior y, ahora, con respecto a los agravios referidos a la aplicación de las pautas de los arts. 4 y 5 de la Ley 12.851, también conviene reproducir lo expuesto por este Cuerpo en precedente análogo... Se observa que la actividad probatoria ha sido escasa circunscribiéndose al diligenciamiento de tres oficios informativos, sin que la complejidad del asunto justifique un plus remuneratorio." "Por otra parte, la regulación de honorarios efectuada por el juez de grado, basada en el art. 12 inc. 1 de la Ley 6.767, no resulta adecuada en un proceso de habeas data informativo, ya que la actividad desplegada no justificaba un incremento. La jurisprudencia señala que 'la materia comprometida dista de poder ser considerada como profusa o compleja', y que no existen circunstancias particulares que justifiquen un plus en la regulación."

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