FAST CRED S.A. c/ FERRERO, MIGUEL ANGEL s/ SENTENCIAS JUICIOS EJECUTIVOS
La Cámara de Apelación de Circuito revoca la sentencia de primera instancia y ordena la continuación de la ejecución por el capital y los intereses pactados, rechazando la nulidad y confirmando la decisión de la jueza en cuanto a la ejecución. La decisión se fundamenta en que la nulidad planteada es improcedente y la resolución de primera instancia fue correcta en la determinación del monto y la forma de ejecución. La cámara también resolvió que las costas corresponden a la demandada en primera instancia y en la apelación en el orden causado.
- Quién demanda: FAST CRED SA
¿A quién se demanda?
MIGUEL ANGEL FERRERO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución del pagaré y nulidad de intereses capitalizados en la sentencia de primera instancia, además de la declaración de la cantidad adeudada y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y ordena la continuación de la ejecución por el capital y los intereses pactados, rechazando el recurso de nulidad y confirmando la validez de la ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que el recurso de nulidad no fue sostenido expresamente en la alzada y que la violación del principio de congruencia por parte de la sentencia de primera instancia puede ser zanjada mediante la apelación, por lo que el recurso debe declararse desierto. Respecto a la segunda cuestión, la Cámara analizó la validez del pagaré y la correcta determinación del monto efectivamente prestado, concluyendo que la sentencia de primera instancia fue correcta al ordenar la ejecución por el capital y los intereses acordados, y que la declaración de nulidad de intereses capitalizados fue un error de la resolución. Finalmente, en la tercera cuestión, se decidió que el recurso de nulidad debía declararse desierto y que la apelación debía ser acogida, revocando la sentencia y ordenando la continuación de la ejecución. La Cámara también justificó la imposición de costas en función del error judicial y la correcta aplicación del artículo 250 y siguientes del CPCCSF.
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