VALENZUELA, SILVINA MARINA c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/ DEMANDA ORDINARIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó en parte la sentencia de primera instancia, revocando los intereses sobre el daño punitivo y estableciendo que devengarán desde la firmeza de la sentencia. La decisión se fundamenta en la valoración de la prueba y en el correcto análisis del daño punitivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Silvina Marina Valenzuela, demanda a Telecom Argentina S.A. por incumplimiento en el traslado de línea telefónica, daño moral, daño material y daño punitivo.
- La demandada, Telecom Argentina S.A., niega la responsabilidad y cuestiona la cuantificación de los daños y la procedencia del daño punitivo.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a trasladar la línea, pagar daños materiales, daño moral y daño punitivo, además de imponer costas.
- La Cámara de Apelación confirma en parte la condena, especialmente en el reconocimiento de responsabilidad, pero revoca los intereses sobre el daño punitivo y establece que devengarán desde la sentencia.
- La fundamentación principal sostiene que la conducta omisiva de Telecom Argentina S.A. configuró un incumplimiento grave, justificando el daño punitivo, y que el daño moral se deduce de las circunstancias y la conducta de la demandada, siendo suficiente la prueba de los hechos generadores. La valoración de la prueba y la aplicación del daño punitivo en función de la conducta reiterada se consideran razonables y fundamentadas.
- La modificación del monto de los intereses del daño punitivo responde a la naturaleza sancionatoria del rubro, no resarcitoria, y a la jurisprudencia que limita su reconocimiento a partir de la firmeza de la sentencia, no desde la fecha de la interposición de la demanda.
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