S., C. M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL S., C. M. s/ HOMICIDIO DOLOSO-APELACION PARCIAL DEFENSA AUDIENCIA PRELIMINAR- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que no es definitiva y que no causa un gravamen suficiente para ser considerada un agravio susceptible de revisión. La decisión se fundamenta en la falta de definitividad del fallo y en la improcedencia del recurso por motivos procesales.
- Quién demanda: La defensa de C. M. S.
¿A quién se demanda?
La resolución del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Primera Circunscripción Judicial, integrada por el doctor Gentile Bersano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisión del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que confirmó la admisión de la acusación y rechazó el planteo de prescripción, alegando afectación de garantías constitucionales y derechos del imputado.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja por falta de definitividad de la resolución impugnada, considerando que la misma no produce un gravamen suficiente para habilitar el recurso de queja, y que la resolución no es definitiva ni causa un daño irreparable. Asimismo, rechazó la impugnación por imposición de costas, dado que no se evidenció arbitrariedad en dicha decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pronunciamiento sometido a control de constitucionalidad -que, en definitiva, confirma la admisión de la acusación realizada por el actor penal público, rechazándose el planteo de prescripción de la acción penal sobre uno de los hechos
- no es, en principio, sentencia definitiva, ni auto que ponga fin al pleito o impida su continuación."
"El recurso de queja no procede en estas circunstancias, pues la resolución no causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, ni afecta garantías constitucionales que justifiquen su revisión en esta vía."
"La falta de definitividad del fallo impide su revisión vía recurso de queja, y no se ha acreditado que exista un gravamen suficiente que habilite tal recurso."
"Las costas fueron impuestas conforme a la regla general de 'costas a la parte vencida', sin que exista arbitrariedad en dicha decisión."
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