NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/ CABLEVIDEO SANTO TOME S.A. Y OTROS s/ JUICIOS ORDINARIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe desestima la nulidad y rechaza la apelación del demandado en un proceso por juicios ordinarios, confirmando la regulación de honorarios de la perito contadora y la validez del proceso, por considerar que no se acreditaron vicios que afecten la validez de las actuaciones.
- Quién demanda: Nuevo Banco de Santa Fe SA
¿A quién se demanda?
Cablevideo Santo Tomé SA y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la regulación de honorarios de la perito contadora y cuestionamientos sobre la validez y motivación de las resoluciones judiciales
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó la nulidad y rechazó el recurso de apelación, confirmando la regulación de honorarios y la validez del proceso
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala analizó la alegación de nulidad por supuesta falta de motivación en la resolución regulatoria de honorarios y concluyó que los agravios no resultan idóneos para invalidar la decisión, pues no se demostró perjuicio concreto ni se acreditaron vicios de orden público. Se sostuvo que la interpretación restrictiva de la nulidad indica que no procede su declaración si los agravios no afectan garantías constitucionales o derechos fundamentales. Además, se valoró que la regulación de honorarios fue correcta, basada en la normativa vigente, y que el plazo para la prescripción de la acción de regulación de honorarios no había operado, siendo correcto aplicar el plazo decenal. La Cámara también rechazó los agravios respecto a la valoración de la labor pericial y la adecuada base regulatoria, destacando que no se evidencian errores o excesos en la valoración de la prueba y en la fundamentación de la decisión. Se citan jurisprudencias que refuerzan el criterio de que los agravios deben ser serios, objetivos y fundados, no meras disconformidades. Se hace énfasis en que los perjuicios invocados por las partes son reparables mediante la vía de la apelación, por lo que la nulidad no corresponde. La decisión también toma en cuenta que la perito ejerció tempestivamente su derecho y que el plazo de prescripción no se encontraba vencido.
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