S., F. M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL S., F. M. s/ DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD-AMENAZAS SIMPLES-DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL CON ACCESO CARNAL SIMPLE-APELACION DEFENSA SENTENCIA DE CAMARA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución que rechazó la recusación en un proceso penal. La decisión se fundamentó en la inadmisibilidad prematura del recurso y la falta de agravios suficientes para su análisis.
Actor: La defensa de F. M. S. Demandado: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe (en instancia de revisión) Objeto: La revisión de la resolución que rechazó la recusación contra el Tribunal de Apelación en lo Penal, alegando vulneración del juez natural, doble conforme y debido proceso. Decisión: La Corte Suprema rechazó la queja por inadmisible, considerando que la misma fue prematura y que los agravios invocados no superaron los requisitos de admisibilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, tal como lo señala la Alzada en el auto denegatorio (fs. 47v./48), el presente recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad que aquí debe resolverse, resulta inadmisible -por prematuro-, en tanto luego de que la Alzada rechazara la recusación interpuesta contra el Tribunal integrado, se formó incidente de recusación de conformidad a lo previsto en el artículo 74 del Código Procesal Penal y se integró un nuevo Tribunal que confirmó el rechazo de la recusación deducida por la defensa contra los doctores Alvarez, Prieu Mántaras y Reyes, quedando el mismo compuesto por dichos magistrados (resolución 1049 de fecha 3.11.2022 firmada por los doctores Gentile Bersano, Creus y Andrés)."
"Ello así, en tanto la recurrente invoca genéricamente la lesión de derechos y garantías constitucionales -juez natural, doble conforme y debido proceso
- en orden a intentar demostrar una afectación para su asistido, mas dicha postulación no resulta suficiente a fin de que esta Corte verifique liminarmente el posible asidero del invocado agravio a los efectos de hacer excepción al principio arriba aludido."
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