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RANDISI, VICENTE ESTEBAN c/ SANTA LUCIA TOURS S.R.L. -OTRAS DILIGENCIAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la sentencia que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, argumentando que el recurso fue presentado extemporáneamente y que las alegaciones no demostraron error en la decisión del tribunal de origen.

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- Quién demanda: SANTA LUCIA TOURS SRL (demandada)

¿A quién se demanda?

Tribunal de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión del recurso extraordinario federal contra la resolución del 28.02.2023 que rechazó su recurso de inconstitucionalidad

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario, considerando que el escrito recursivo no cumple con los requisitos formales y que las alegaciones de la recurrente solo expresan disconformidad con la decisión sin demostrar error en la interpretación de las normas federales

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal rechazó por extemporánea la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la accionada contra la resolución del 31.05.2022 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario." "El recurso deducido no cumple con los recaudos dispuestos en los artículos 1, 2 y 3 -incisos 'd' y 'e'
- del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Las alegaciones expuestas por la compareciente sólo traducen su disconformidad con lo resuelto en la decisión cuestionada, tratando de imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería dar al caso, sin aportar argumentos jurídicos que demuestren error en la interpretación del tribunal de origen." "El plazo para la interposición del recurso de queja fue incumplido, dado que fue presentado cinco días hábiles después de la notificación de la resolución denegatoria, excediendo el plazo legal de tres días." "Las alegaciones de la impugnante sólo trasuntan su mera discrepancia con lo decidido por este Tribunal en ejercicio de funciones propias, ajenas a la instancia extraordinaria." "Por ello, la cuestión planteada no resulta idónea para operar la apertura de la vía del artículo 14 de la ley 48."

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