BERRINO, MARCELA GUADALUPE c/ MONI PRESTO O MONI ONLINE S.A. s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
La Cámara de Apelaciones revoca la imposición de costas por su orden en la sentencia de grado y las impone a la parte demandada, considerando que la conducta de hostigamiento y prácticas abusivas justifican la inversión de la carga procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Marcela Berrino, promovió una medida autosatisfactiva contra Moni Presto o Moni Online S.A. por conductas de hostigamiento y prácticas abusivas en la cobranza, alegando que la demandada simuló mandas jurídicas y violó el trato digno, sin que mediara una intimación previa o prueba de conocimiento del proceso concursal. La sentencia de primera instancia dispuso costas en el orden causado, fundamentándose en el allanamiento de la demandada, aunque el escrito presentado por esta no constituye un allanamiento formal, sino una simple manifestación de que emitiría un libre deuda y rectificaría los datos, sin aceptar expresamente las causas por las cuales se solicitó la medida. La Cámara considera que la conducta de la demandada, basada en prácticas de cobranza abusivas y hostigamiento, constituye una vía de hecho y práctica abusiva que no requiere previa intimación, y que la inacción de la demandada para acreditar su desconocimiento del proceso concursal no justifica la imposición de costas en su favor. La jurisprudencia citada evidencia que las prácticas intimidatorias y vejatorias son contrarias a la normativa de protección del consumidor y a la buena fe contractual. Fundamentos principales: "Las constancias de fs. 1vto. a 3vto. dan cuenta de comunicaciones y notificaciones, por distintas vías y a distintos sujetos que, a la vista de un lego, aparentan comunicación legal o judicial. Así, en las distintas notificaciones se consigna: 'Gerencia de Medidas Cautelares', 'Resolución N°976/5/21 dictada por el Departamento de Informes Judiciales', 'Notificación de Medida Cautelar', a los efectos de efectivizar el 'Embargo e Inhibición general de bienes dictados en su contra', requerimiento en plazo perentorio 'bajo apercibimiento de desacato', deuda con Moni Online 'Embargo enviado sobre el dominio AB778DZ', etc." "De suerte tal que, subsistiere o no la deuda, el demandado tuviere o no conocimiento del proceso concursal de la actora, lo cierto es que nada justificaba (bajo el prisma de los arts. 42 CN, 8 bis LDC y 1096/1097 CCCN) la actitud asumida por la acreedora demandada y el hostigamiento al que sometió a la actora. Se insiste, el desconocimiento del concurso de la actora -único argumento de la demandada-, no quita ni pone a la ilegítima vía de hecho que se intentó remover." "El carácter de medida autosatisfactiva exige que, cuando la vía de hecho es flagrante y el derecho del peticionante se presenta evidente, la resolución debe tener carácter urgente y definitivo para que cese la conducta antij
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