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CLUB INDEPENDIENTE DE SANTO TOME c/ CLUB RACING DE AVELLANEDA s/ SUMARISIMO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando el monto de la condena y rechazando los agravios del demandado respecto a la interpretación normativa y la prueba de las transferencias.

Recurso de apelacion Prueba documental Interpretacion normativa Jurisprudencia Condena Contratos Derechos de formacion Transferencias Ley 27.211 Argentina 2022.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Club Independiente de Santo Tomé, demanda a Racing Club de Avellaneda por derechos de formación derivados de transferencias y contratos de jugador, reclamando U$S48.000 más intereses. La Cámara revierte parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo además U$S18.000 por transferencia de Unión de Santa Fe, y corrige el monto de U$S45.000 por la transferencia de Rosario Central. La decisión se basa en la interpretación del artículo 7 de la Ley 27.211, la valoración de pruebas probatorias, y la correcta aplicación del porcentaje del 3% sobre los montos transferidos. La cámara también rechaza el planteo del demandado sobre la vía judicial, y confirma que las transferencias acreditadas y los contratos cumplen los requisitos para la percepción del derecho de formación. Fundamentos principales: "El artículo 7 de la Ley 27.211 establece que la compensación por derecho de formación se hace efectiva en casos de: a) primer contrato profesional del deportista amateur; b) transferencia de derechos federativos o firma de un nuevo contrato por deportista profesional. La conjunción 'o' en el texto normativo indica que se trata de supuestos alternativos, no acumulativos, como surge de la interpretación contextual y de la norma en su conjunto. La transferencia del 100% de derechos federativos y del 50% de derechos económicos de Rosario Central, acreditada por U$S1.500.000, debe ser considerada para el cálculo, aplicando el 3% resulta en U$S45.000. La transferencia del 50% de derechos económicos de Unión, acreditada por U$S600.000, también genera derecho de formación y debe ser incluido en la liquidación, sumando U$S18.000. La interpretación de la ley y las pruebas acompañadas autorizan reconocer la suma total de U$S63.000 en concepto de derecho de formación, corregido en la sentencia por el monto correcto de U$S45.000. La normativa y jurisprudencia coinciden en que no hay doble indemnización, sino interpretación del alcance del artículo 7 y 18. La valoración probatoria y los informes rendidos por los clubes confirman las transferencias y sus montos, rechazando los planteos del demandado sobre la vía federativa y la falta de cumplimiento de procedimientos internos. La decisión también corrige un error material en los montos, estableciendo U$S45.000 en lugar de U$S48.000.

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