CLUB INDEPENDIENTE DE SANTO TOME c/ CLUB RACING DE AVELLANEDA s/ SUMARISIMO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando el monto de la condena y rechazando los agravios del demandado respecto a la interpretación normativa y la prueba de las transferencias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Club Independiente de Santo Tomé, demanda a Racing Club de Avellaneda por derechos de formación derivados de transferencias y contratos de jugador, reclamando U$S48.000 más intereses. La Cámara revierte parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo además U$S18.000 por transferencia de Unión de Santa Fe, y corrige el monto de U$S45.000 por la transferencia de Rosario Central. La decisión se basa en la interpretación del artículo 7 de la Ley 27.211, la valoración de pruebas probatorias, y la correcta aplicación del porcentaje del 3% sobre los montos transferidos. La cámara también rechaza el planteo del demandado sobre la vía judicial, y confirma que las transferencias acreditadas y los contratos cumplen los requisitos para la percepción del derecho de formación. Fundamentos principales: "El artículo 7 de la Ley 27.211 establece que la compensación por derecho de formación se hace efectiva en casos de: a) primer contrato profesional del deportista amateur; b) transferencia de derechos federativos o firma de un nuevo contrato por deportista profesional. La conjunción 'o' en el texto normativo indica que se trata de supuestos alternativos, no acumulativos, como surge de la interpretación contextual y de la norma en su conjunto. La transferencia del 100% de derechos federativos y del 50% de derechos económicos de Rosario Central, acreditada por U$S1.500.000, debe ser considerada para el cálculo, aplicando el 3% resulta en U$S45.000. La transferencia del 50% de derechos económicos de Unión, acreditada por U$S600.000, también genera derecho de formación y debe ser incluido en la liquidación, sumando U$S18.000. La interpretación de la ley y las pruebas acompañadas autorizan reconocer la suma total de U$S63.000 en concepto de derecho de formación, corregido en la sentencia por el monto correcto de U$S45.000. La normativa y jurisprudencia coinciden en que no hay doble indemnización, sino interpretación del alcance del artículo 7 y 18. La valoración probatoria y los informes rendidos por los clubes confirman las transferencias y sus montos, rechazando los planteos del demandado sobre la vía federativa y la falta de cumplimiento de procedimientos internos. La decisión también corrige un error material en los montos, estableciendo U$S45.000 en lugar de U$S48.000.
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