QUERINI, EDA NORA RITA Y OTROS c/ MARTINEZ, JUAN CLIMACO Y OTROS s/ JUICIO DESALOJO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Fe rechazó el recurso de revocatoria in extremis y la caducidad de instancia en un juicio de desalojo, argumentando que no se acreditaron errores manifiestos o circunstancias que justifiquen una reparación excepcional del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quedó en discusión la caducidad de la instancia y el recurso de revocatoria in extremis en el proceso de desalojo "QUERINI, EDA NORA RITA c/ MARTÍNEZ, JUAN CLIMACO Y OTROS".
- La Cámara desestimó ambas articulaciones, considerando que no se configuraron errores evidentes ni circunstancias que justifiquen la reparación del proceso por vía de revocatoria, y que el proceso se encuentra en etapa de ejecución de sentencia.
- Se citó doctrina y jurisprudencia sobre la naturaleza del proceso de desalojo, destacando que la litigación muchas veces no busca controversias de fondo, sino mantener el proceso hasta la ejecución, y que la ley favorece decisiones rápidas para evitar abusos.
- Se enfatizó que la reposición in extremis solo procede en casos de errores materiales manifiestos, lo cual no se verificó, ya que la controversia abordaba hechos y circunstancias que requerían acciones distintas a la reposición, como acciones de nulidad autónomas.
- Se concluyó que la falsificación de firmas y la usurpación, aspectos que motivaban el recurso, no constituían errores evidentes que justifiquen la admisión de la reposición in extremis, y además, la existencia de otros recursos adecuados.
- Se impusieron costas a la parte que promovió los recursos, por vencida.
- La sentencia enfatiza que no se pretende un reexamen del fondo ni una revisión de los argumentos, sino la reparación de errores materiales manifiestos, y que en el caso no se dieron dichas circunstancias.
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