M., F. L. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL M., F. L. s/ ABUSO SEXUAL-APELACION SENTENCIA CONDENATORIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe deniega el recurso extraordinario por inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del imputado contra la sentencia que confirmó su condena por abuso sexual. La decisión se fundamenta en la falta de agravios constitucionales y en que los planteos son reediciones de instancias anteriores.
- Quién demanda: La defensa del imputado F. L. M.
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario por inconstitucionalidad contra la sentencia condenatoria por abuso sexual gravemente ultrajante y la inconstitucionalidad del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué se resolvió?
Se deniega la concesión del recurso extraordinario, confirmando la decisión del tribunal de origen de rechazar los agravios por falta de fundamentación constitucional y por tratarse de planteos reiterados que no lograron demostrar arbitrariedad o vulneración de derechos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso deducido por la defensa del imputado no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En efecto, la impugnante no efectúa una crítica prolija y razonada de la resolución atacada, refutando debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes que le dan sustento en relación con las cuestiones federales planteadas. Así como tampoco demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión sea contraria al derecho invocado por su parte con fundamento en aquéllas (fs. 94/108). La recurrente mayormente insiste con sus postulaciones recursivas -tanto ordinarias como extraordinarias-, sin brindar argumentos eficaces en orden a demostrar que este Tribunal hubiese rechazado la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local, sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales. La impugnante no logra articular agravios constitucionales idóneos para conmover la decisión del tribunal, limitándose a reiterar argumentos ya analizados y rechazados en instancias anteriores, sin presentar nuevas cuestiones de relevancia constitucional que justifiquen la competencia federal." Además, se señala que no corresponde que esta Corte se pronuncie sobre la inconstitucionalidad del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dado que ese análisis compete al Tribunal Supremo Federal, y que, en la situación actual, la impugnación solo constituye una conjetura.
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