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INSAURRALDE, JULIO JOSE c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO

La Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando la aplicación del art. 12 de la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT) con la redacción de la ley 27.348 hasta el 30.09.19 y, a partir de esa fecha, con la redacción del DNU 669/19, en relación a la liquidación del crédito del actor por accidente laboral. La decisión incluyó la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 669/19.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora demandó por daños derivados de un accidente laboral ocurrido el 01.09.2020, reclamando la aplicación de la tasa de interés prevista en la ley 24557 y la ley 26773. La sentencia de primera instancia condenó a la ART a pagar la prestación dineraria y rechazó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19, argumentando que no se acreditaba perjuicio concreto. La Cámara, en esta instancia, consideró que la quejosa no presentó cálculos que demuestren perjuicio concreto por la aplicación del DNU, y que la inconstitucionalidad del art. 3 del mismo decreto debe ser declarada por sus efectos retroactivos en derechos constitucionales. La mayoría de los jueces coincidieron en que la ley no puede afectar derechos ya adquiridos ni modificar derechos patrimoniales de hechos ya cumplidos, aplicándose la normativa vigente en cada período. La sala resolvió que la liquidación del crédito se ajuste a la redacción del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo en ambas etapas y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 669/19. Fundamentos principales: "la quejosa no adjunta ninguna planilla con los cálculos de las liquidaciones que afirma haber efectuado, de modo que no existe en autos ninguna operación contable que permita determinar los resultados que expone. Esto último no es una exigencia excesiva (ver art.139-II, CPL) ni carente de sentido lógico o práctico, puesto que es sabido que según las distintas fechas de los siniestros, las normas aplicables para entonces y las evolución desigual y discontinua de los índices e intereses concernidos en cada caso determina que, en ocasiones, la nueva normativa (aquí, el DNU 669/19) resulte más favorable a la víctima y en otras al responsable por las prestaciones. De modo que, sin cálculos a la vista, se dificulta verificar que haya un perjuicio actual como presupuesto de un agravio técnicamente idóneo." "la declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica es un acto de suma gravedad en el sistema republicano de gobierno, esa solución debe ser la última posible en la litis. Ello lleva a que, en materia indemnizatoria, no se debe declarar la inconstitucionalidad de una norma en forma abstracta o genérica, sino cuando existe un perjuicio para el sujeto protegido, extremo que tal como fuera resuelto por la a quo, no luce acreditado en el sub examine."

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