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PORUZCNIK, ALFREDO JAVIER Y PORUZCNIK, WALTER MAXIMO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL 1) PORUZCNIK, ALFREDO JAVIER, 2) PORUZCNIK, WALTER MAXIMO s/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que confirmó condena por homicidio. La sentencia impugnada fue considerada fundada y motivada, en tanto la quejosa no logró demostrar vulneraciones constitucionales sustanciales.

Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Proceso penal Garantias constitucionales Valoracion probatoria Constitucionalidad Sentencia confirmatoria Derechos del imputado Santa fe.


- Quién demanda: La defensa de Alfredo Javier Poruzcnik y Walter Máximo Poruzcnik

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisibilidad y procedencia del recurso de inconstitucionalidad por considerarlo arbitrario y conculcatorio de garantías constitucionales, solicitando anular la resolución de la Cámara que confirmó la fallo condenatorio.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja por falta de autosuficiencia y motivación suficiente en el memorial, considerando que no se demostraron violaciones constitucionales claras o vinculantes. La quejosa no aportó detalles fácticos o jurídicos que sustenten la supuesta arbitrariedad, limitándose a expresar disenso sin fundamentación constitucional concreta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El remedio deducido no se basta a sí mismo, toda vez que la recurrente no desarrolla siquiera tangencialmente una mínima reseña de las circunstancias fácticas que fueran atribuidas a los imputados y del devenir del proceso que motivara la intervención de la Cámara, fundamentalmente del completo contenido de los elementos probatorios que tuvo en cuenta el Tribunal de primera instancia y aquéllos que -a criterio de la quejosa
- fueron preteridos y de las consideraciones que efectuara para arribar a la convicción de responsabilidad de los encartados. Es que, del remedio introductor de la vía extraordinaria local se evidencia que la defensa -en pos de cumplimentar el referido recaudo
- se limita a mencionar los delitos por los cuales sus asistidos fueran sometidos a proceso, así como las penas impuestas oportunamente en las instancias ordinarias, y en miras a desarrollar sus agravios constitucionales realiza una constante remisión a los términos expresados por su parte en el escrito de apelación, a la par de aludir -de manera inconexa e insuficiente
- a testimonios y pruebas vinculadas a los distintos hechos que los Judicantes habrían considerado -a su entender
- de forma errónea para confirmar las condenas de los encartados en el caso." El tribunal concluyó que la quejosa no logró demostrar una vulneración constitucional concreta que permitiera la admisión del recurso de queja.

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