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ALE, ENRIQUE JOSE c/ FERNANDEZ, MIRIAM ESTER s/ DEMANDA EJECUTIVA

La Cámara de Apelaciones de Santa Fe confirmó la declaración de caducidad de la instancia en un proceso ejecutivo, rechazando el recurso de apelación del actor debido al transcurso del plazo legal sin interrupciones válidas, en un contexto de suspensiones por pandemia COVID-19. La sentencia sostiene que la inactividad prolongada sin acto válido conduce a la extinción del proceso.

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- Quien demanda (Actor): Enrique José Ale Demandado: Miriam Ester Fernández Objeto: Ejecución de deuda en proceso ejecutivo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la declaración de caducidad de la instancia y rechazó la apelación del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La materia discutida en el pleito de marras rige un criterio hermenéutico restrictivo, tributario del principio procesal favor processum. Así lo ha resuelto reiterada doctrina judicial, sosteniendo que 'al ser la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio' (Fallos, 306:1693; 310:663; 324:1359)." "La Suprema Corte de la Provincia también se ha pronunciado en el sentido de que su 'fundamento radica en la presunción de desinterés que exterioriza esa inactividad, a la vez que su propósito responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica.'" "El inicio del cómputo se ubica en el día posterior al de la última actuación impulsoria, en este caso, 17.05.2021, luego de la apertura a prueba del 16.03.2020." "Luego de las suspensiones por la pandemia y otras resoluciones, el plazo de nueve meses fue superado, siendo así procedente la declaración de caducidad por expiración del plazo sin que existieran actos que la interrumpieran o la purgaran." "No se consideran días de asueto, sino inhábiles, en los días 24 y 31 de diciembre de 2020." "Por todo ello, resulta procedente la declaración de caducidad, confirmando la resolución de primera instancia y rechazando la apelación del actor."

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