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MUNICIPALIDAD DE CERES c/ GUERRINI NEUMATICOS S.A. -APREMIO MUNICIPAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la denegatoria de un recurso de inconstitucionalidad en un proceso de apremio municipal. La resolución consideró que los agravios presentados no demostraron vulneración de derechos fundamentales ni irreparabilidad del perjuicio.

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Actor: La actora (Municipalidad de Ceres) Demandado: La actora (Municipalidad de Ceres) en su propio nombre, en el marco del recurso de queja presentado contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad. Objeto: La revisión de la resolución que denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad por supuesta vulneración de derechos constitucionales, en particular, los derechos al debido proceso y a la propiedad, por supuesta inaplicabilidad del artículo 156 del Código Procesal y la supuesta vulneración del artículo 8 de la ley 7055. Decisión: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja y confirmó la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad. La resolución sostuvo que los agravios no lograron demostrar que la aplicación del inapelabilidad del artículo 156 del código procesal implicara una vulneración irreparable de derechos fundamentales, considerando que el decreto cuestionado es meramente ordenatorio y no constituye sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, ellos no logran demostrar por qué específica razón la aplicación del canon de inapelabilidad establecido en el mencionado artículo 156 del código de rito se traduciría en una vulneración irreparable de sus derechos fundamentales o importaría adoptar una hermenéutica irrazonable de las reglas adjetivas en juego, teniendo en cuenta especialmente el carácter del decreto cuestionado, que es puramente ordenatorio y por su naturaleza, no puede ser reputado sentencia definitiva ni auto interlocutorio que ponga fin al pleito o haga imposible su continuación en los términos del artículo 1 de la citada ley." "Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Rechazar la queja interpuesta."

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