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ROSKOPF, HORACIO IVAN c/ PIZARRO, MIGUEL ANGEL s/ JUICIO DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelación de Circuito revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en relación a la condena por lesión estética y la extensión de la condena a la citada en garantía, confirmando el resto de la resolución y estableciendo las costas en proporciones específicas.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Responsabilidad civil Incapacidad Formula acciarri Danos patrimoniales Danos extrapatrimoniales Lesion estetica Responsabilidad del demandado.

Actor: HORACIO IVÁN ROSKOPF Demandado: MIGUEL ÁNGEL PIZARRO y citada en garantía Objeto: indemnización por daños y perjuicios, incluyendo daños emergentes, daño moral, incapacidad y lesiones estéticas Decisión: La Cámara rechazó el recurso de nulidad y acogió parcialmente la apelación, revocando la condena por lesión estética y la extensión de la condena a la citada en garantía, y confirmando el resto de la sentencia. La responsabilidad del demandado fue confirmada por su responsabilidad por la mecánica del accidente y la responsabilidad objetiva basada en la normativa de tránsito y el artículo 1113 del Código Civil.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó la mecánica del accidente, concluyendo que la responsabilidad era del demandado, dado que no probó la eximente de responsabilidad. Respecto a la cuantificación de daños, el tribunal consideró que la sentencia de primera instancia utilizó correctamente la fórmula "Acciarri" y que la incapacidad laboral no equivalía a la incapacidad total o vital reclamada, por lo que rechazó la ultra petita. En cuanto a la lesión estética, determinó que no es resarcible por no haberse reclamado en la demanda ni demostrarse su incidencia en la vida del actor. La responsabilidad del demandado fue confirmada, y se ajustaron las costas en proporciones del 20% para el actor y 80% para la demandada y citada en garantía. La extensión de la condena a la citada en garantía se hizo en la medida del seguro, que tenía un límite de $18.000.000. La decisión se fundamentó en la doctrina de responsabilidad objetiva, la valoración de la prueba pericial, y la jurisprudencia sobre daños estéticos y cuantificación de indemnizaciones.

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