F., M. c/ IAPOS -INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL Y OTROS- AMPARO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe denegó el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que confirmó la negativa de cobertura de un tratamiento para un niño con autismo, argumentando que las cuestiones planteadas eran genéricas y no demostraban arbitrariedad ni vicio constitucional en la decisión judicial.
- Quién demanda: F., M.
¿A quién se demanda?
IAPOS
- INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL Y OTROS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La cobertura del tratamiento de estimulación auditiva neurosensorial método Tomatis, solicitado para un niño con autismo.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe denegó el recurso extraordinario y confirmó la decisión de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, que había rechazado cubrir el tratamiento reclamado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte analizó la admisibilidad del recurso extraordinario y concluyó que el escrito presentado no cumplía con los requisitos del artículo 3°, incisos d) y e), del reglamento de la CSJN, porque no demostraba la existencia de un vicio constitucional ni una arbitrariedad en la decisión recurrida. La Corte sostuvo que el recurso se limitaba a formulaciones genéricas y abstractas respecto a normas y principios fundamentales, sin establecer su alcance en el caso concreto, ni demostrar que la resolución judicial infringiera derechos constitucionales o tratados internacionales. Además, evaluó que los argumentos relacionados con la idoneidad del tratamiento y la evaluación probatoria no constituyen cuestiones constitucionales, sino cuestiones de valoración de la prueba y de interpretación del derecho sanitario y de cobertura de salud. La Corte resaltó que la decisión de la Cámara de Apelación fue fundada en la inexistencia de norma expresa que obligara a la cobertura del tratamiento y en la falta de acreditación de la idoneidad del método, hechos que no configuraban arbitrariedad ni violación de derechos constitucionales. Por ello, denegó el recurso y confirmó la sentencia de segunda instancia.
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