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VOLPE, PATRICIA c/ HB MAQUINARIAS S.A. s/ COBRO DE PESOS

La Cámara de Rafaela confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a HB Maquinarias S.A. a pagar $77.067,66 a Patricia Volpe por incumplimiento contractual en la gestión de expedientes administrativos, rechazando los agravios y confirmando la fallo apelado.

Recurso de apelacion Honorarios Incumplimiento contractual Responsabilidad Valoracion probatoria Contrato de servicios Sentencia confirmada Gestion de expedientes Creditos administrativos Camara santa fe.

Quién demanda: Patricia Volpe (actora)

¿A quién se demanda?

HB Maquinarias S.A. (demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de honorarios por gestión de expedientes administrativos, monto de $77.067,66 más intereses y IVA si correspondiera.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar la suma reclamada, rechazando los agravios y concluyendo que la relación contractual consistía en la prestación de servicios para gestionar expedientes, sin garantizar la percepción de fondos. Fundamentos principales de la decisión:
- La valoración de la prueba realizada en primera instancia no fue arbitraría ni manifiestamente errónea, y la parte demandada no refutó los argumentos y pruebas que sustentaron la decisión.
- La actora fue representante en todo lo concerniente a la operatoria del decreto 379/2001 y realizó las tareas de gestión en los expedientes, sin que la demora en la percepción de fondos sea imputable a ella.
- La relación jurídica fue de contrato de servicios, en la cual la actora se comprometió a gestionar la tramitación, no a garantizar la percepción final de los fondos, que dependía de terceros y escapaba a su control.
- La demora en la percepción de los bonos no fue atribuible a la actora, y la demandada no acreditó que hubiera obtenido los fondos por medios diferentes a los gestionados por la actora.
- La interpretación de los honorarios (entre el 2% y 5%) está respaldada por las constancias probatorias y periciales.
- La sentencia no adolece de arbitrariedad ni error en la valoración probatoria; los agravios constituyen una mera discrepancia subjetiva y no un agravio crítico fundado.

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