PARTIDO PAIS Y FRENTE PRIMERO SANTA FE s/ AVOCACION
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó el pedido de avocación presentado por los actores en un recurso contra el Tribunal Electoral por dilación en resolver un recurso de inconstitucionalidad. La decisión se fundamenta en la falta de competencia y en que no se configuraron los supuestos para intervenir en la causa.
- Quién demanda: Los solicitantes (partes en el expediente "PARTIDO PAIS y FRENTE PRIMERO SANTA FE sobre AVOCACIÓN")
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que la Corte se avoque a revisar la resolución del Tribunal Electoral, alegando gravedad institucional y dilaciones que afectarían el proceso electoral, especialmente por la incorporación de menores de 18 años en el padrón electoral.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema rechazó el pedido de avocación, confirmando que no se configura la competencia de esta Corte para intervenir en el caso y que la demora en la resolución del Tribunal Electoral no justifica el avocamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia señala que no se encuentran en juego actos administrativos susceptibles de control jurisdiccional en esta instancia, ni conflicto de atribuciones que habiliten la competencia. Se cita que la competencia de este tribunal no puede ser ampliada por normas infraconstitucional ni vías de hecho, y que la resolución del Tribunal Electoral de la Provincia, denegando el recurso de inconstitucionalidad, quedó firme. Además, se recuerda que los perjudicados pueden acudir por los canales procesales adecuados y que no existe la gravedad institucional que habilite la intervención de esta Corte.
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