RUIZ, ROLANDO RUBEN c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACION (CONCEDIDOS POR LA CAMARA)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe revocó la sentencia que había rechazado el recurso contencioso administrativo presentado por Rolando Rubén Ruiz contra la Municipalidad de Rosario, ordenando que el tribunal de origen juzgue nuevamente la causa, por considerar que la decisión impugnada incurrió en arbitrariedad al aplicar incorrectamente el marco normativo previsional.
- Quién demanda: Rolando Rubén Ruiz
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad del rechazo de su pedido de reajuste de haberes jubilatorios, y condena a la Municipalidad a abonar las diferencias correspondientes, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso de casación interpuesto por el actor, revocó la sentencia de la Cámara y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento sobre la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte consideró que la decisión de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario, que confirmó el rechazo del reajuste jubilatorio, incurrió en arbitrariedad al interpretar y aplicar la normativa previsional. La jurisprudencia de la Corte Nacional y de la propia jurisprudencia provincial sostiene que los topes en las jubilaciones deben ser interpretados en consonancia con los principios constitucionales y la protección del derecho previsional. La aplicación del artículo 29 de la Ley Orgánica Municipal (nro. 2756), en contraste con la normativa local (ordenanza 7919/05 y decreto 639/09), vulnera derechos constitucionales y no respeta el principio pro actione. La decisión de la Cámara, al limitar la incorporación de los rubros devengados y abonados en el cómputo del haber jubilatorio, y al aplicar un tope que no considera la naturaleza del acto administrativo del decreto 639/09, constituye una interpretación restrictiva que desborda las pautas constitucionales y convencionales de protección al derecho previsional. La Corte resaltó que la cuestión central es la adecuada interpretación de los derechos adquiridos y la normativa aplicable, y que la decisión de la Cámara no tuvo en cuenta la naturaleza jurídica del decreto 639/09, que es un acto administrativo válido y con efectos jurídicos, y que los límites previstos en la ley 2756 deben interpretarse en función de la supremacía de los derechos constitucionales y convencionales.
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