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VENICA, RODRIGO CARLOS c/ EL COMERCIO COMPAÑIA DE SEGURO s/ ORDINARIO

La Cámara de Santa Fe rechazó la apelación de Rodrigo Venica contra la sentencia que confirmó la exclusión de cobertura de seguro por negativa a realizar el análisis de alcoholemia en un accidente de tránsito. La decisión se fundamentó en la validez de la cláusula contractual de exclusión y en la eficacia probatoria de las constancias del proceso penal.

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Actor: Rodrigo Venica Demandado: El Comercio Seguros Objeto: La declaración de nulidad de la resolución que excluyó la cobertura del seguro por negativa a realizar el análisis de alcoholemia y la declaración de que la conducta del asegurado no constituía culpa grave que eximiera al asegurador. Decisión: La Cámara confirmó la validez de la cláusula de exclusión por negativa a la alcoholemia y desestimó la nulidad y apelación del actor, manteniendo la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La valoración de la eficacia probatoria de las constancias del proceso penal, que fueron ofrecidas y controladas por las partes, y que gozan de valor en el juicio civil conforme a jurisprudencia nacional e internacional. La validez de la cláusula contractual que excluye la cobertura en caso de que el vehículo sea conducido por una persona en estado de ebriedad, definida como la negativa a realizar el test de alcoholemia, la cual es una cláusula de exclusión del riesgo aceptada por la Superintendencia de Seguros de la Nación y que delimita el riesgo asegurado. La razonabilidad de la presunción establecida en la póliza, que considera la negativa a realizar el análisis como prueba en contra del asegurado, sin que exista abuso o cláusula abusiva, en línea con la normativa de seguros y de tránsito. La distinción entre cláusulas de exclusión y cláusulas de caducidad, aclarando que la primera es descriptiva del riesgo no cubierto y que su aplicación es objetiva y automática cuando el asegurado no realiza el control de alcoholemia. La inexistencia de vicios en el procedimiento ni en la valoración probatoria, por lo que procede rechazar la apelación y confirmar la sentencia de primera instancia con costas.

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