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GIMENEZ, GRACIELA SUSANA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ RESOLUCION s/ INCIDENTES

La Cámara de Apelación Laboral de Rosario revocó el decreto de la instancia de grado y declaró habilitada la demanda por enfermedad profesional, considerando que el plazo administrativo de 60 días hábiles ya había vencido al momento de la presentación de la demanda, en línea con la modificación normativa provincial. La decisión se fundamenta en la interpretación del cómputo de los plazos conforme a la ley 14.003 y sus modificaciones, resaltando que los plazos son perentorios y fatales, y que la presentación judicial quedó habilitada en tiempo.

Recurso de apelacion Caducidad Riesgos del trabajo Comision medica Derecho laboral Plazos administrativos Habilitacion de la via judicial Santa fe Ley 27.348 Ley 14.003


- Quién demanda: Graciela Susana Giménez

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional, conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT)

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocando la resolución de la instancia de grado y habilitando la vía judicial para la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El plazo de sesenta días hábiles administrativos comenzó a correr el 27.9.21, y por lo tanto -a contrario de lo sostenido en la resolución recurrida
- el mismo ya había transcurrido al momento en que la trabajadora presentó el pronto despacho el 3.1.22. Y siendo que los diez días hábiles posteriores a éste vencieron el 17.1.22 y que los plazos dispuestos por la normativa son perentorios, preclusivos y fatales, lo que significa que su vencimiento determina automáticamente la caducidad de la facultad procesal para cuyo ejercicio se concedieron. A la fecha de presentación de la demanda -23.3.22
- ya se encontraba expedida la vía judicial." La resolución también destaca que la ley provincial modificó el art. 3 de la ley 27.348, estableciendo que los 60 días comienzan a contar "a partir del inicio presencial o digital o web del trámite", y que los plazos son de cumplimiento obligatorio, lo que lleva a considerar que la demanda fue presentada en tiempo. "El análisis normativo y jurisprudencial indica que los plazos administrativos son de carácter perentorio y que, una vez vencidos, la vía judicial queda habilitada, en virtud de la normativa provincial y nacional." La resolución concluye que corresponde dejar sin efecto la resolución de grado y permitir que la demanda prosiga en la instancia judicial.

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