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LAMAZON, ADRIAN ANIBAL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL LAMAZON, ADRIAN ANIBAL s/ APREMIOS ILEGALES EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó el recurso extraordinario de Adrián Lamazón contra la decisión del Tribunal Pluripersonal que confirmó su condena por apremios ilegales e incumplimiento de deberes de funcionario público. La resolución se fundamenta en la insuficiencia argumentativa del recurso y la falta de relación directa con normas federales.

Recurso extraordinario Tribunal superior Inconstitucionalidad Rechazo Fundamentacion insuficiente Derecho federal Ley 48 Recurso denegado Constitucion provincial Santa fe


- Quién demanda: Adrián Aníbal Lamazón

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la decisión del Tribunal Pluripersonal que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad y confirmó la condena por apremios ilegales e incumplimiento de deberes de funcionario público, con reducción de pena a dos años de prisión condicional.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de la Provincia denegó el recurso extraordinario por no cumplir con los requisitos de fundamentación y por no demostrar relación con normas federales invocadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte recordó que en la resolución previa se señaló que las alegaciones del recurrente se reducían a divergencia con lo resuelto en cuestiones de índole probatoria y común, que no afectan el ordenamiento constitucional, y que no se verificó disociación con el derecho constitucional que justifique la revisión por vía extraordinaria (fs. 146/v. y 146v./148). La defensa reitera reparos genéricos y no refuta los argumentos del tribunal, omitiendo demostrar relación directa e inmediata de las normas federales invocadas con el caso, ni que la decisión sea contraria al derecho federal (fs. 151/167v.). La Corte concluye que la presentación carece de fundamentación suficiente y no cumple con los requisitos del artículo 3 del reglamento de la acordada 4/2007, por lo que el recurso debe ser rechazado. No corresponde emitir pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, dado que esa evaluación corresponde al Tribunal Supremo Federal, no a esta Corte provincial (fs. 167).

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