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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS c/ FRIGORIFICO LITORAL ARGENTINO S.A. -EJECUCION FISCAL- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró improcedente el recurso de inconstitucionalidad contra la interpretación del plazo de prescripción en la ejecución fiscal provincial. La sentencia reafirmó que la prescripción comienza desde la exigibilidad del crédito, respetando la competencia provincial y la jurisprudencia nacional.

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¿Quién es el actor?

Administración Provincial de Impuestos (API)

¿A quién se demanda?

Frigorífico Litoral Argentino S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deudas por Impuesto sobre los Ingresos Brutos, intereses y multas correspondientes a los períodos 1993-1996

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la impugnación de inconstitucionalidad y declaró la improcedencia del recurso, confirmando que la prescripción se computa desde la exigibilidad del crédito, en línea con la jurisprudencia nacional y la competencia provincial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Estado, dentro del ámbito de la Provincia de Santa Fe, no puede sino aguardar el tiempo previsto por la normativa aplicable para que el administrado ejercite los recursos presentados en sede administrativa contra el acto, es decir, que hasta tanto no adquiera firmeza no se lo puede ejecutar, resultando inhábil el título respectivo cuando es presentado prematuramente en sede judicial." "La creación de impuestos, elección de objetos imponibles y formalidades de percepción es del resorte propio de las provincias, por lo que la regulación del procedimiento de títulos ejecutivos y la exigibilidad de las deudas tributarias corresponden a la competencia provincial." "La prescripción comienza a correr desde la fecha en que se tiene expedita la acción para su cobro, esto es, desde la firmeza del acto administrativo o la notificación de la resolución definitiva." La Corte reafirmó que las normas locales y el marco jurídico provincial establecen el inicio del cómputo prescriptivo, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación y de este Tribunal.

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