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SCHMIDT, BRUNO MARTIN c/ PERREN, SOFIA Y OTROS s/ SUMARIO (REVOCATORIA)

La Cámara de Apelación de Circuito rechazó la apelación y declaró desierto el recurso de nulidad interpuesto contra la regulación de honorarios en un proceso de suma y honorarios judiciales. La decisión se fundamentó en la falta de fundamentación y cumplimiento de requisitos formales por parte del recurrente.

Recurso de apelacion Honorarios Regulacion de honorarios Nulidad Regulacion Fundamentacion Primera instancia Camara de apelacion Ley 12.851 Ley 6.767

Actor: La parte actora en el proceso de sumario (en este caso, la parte que interpuso recursos contra la regulación de honorarios). Demandado: La parte beneficiaria de la regulación de honorarios, en este caso, la parte que solicitó la regulación y cuyo recurso fue impugnado. Objeto: Se cuestiona la validez y fundamentación de la regulación de honorarios practicada por el tribunal de primera instancia, y la nulidad del fallo en caso de incumplimiento de los requisitos legales. Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de nulidad por falta de fundamentación específica y rechazó el recurso de apelación, imponiendo costas a la parte recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de nulidad interpuesto de manera conjunta con la apelación no ha sido fundado de manera específica, más allá de las alusiones a la nulidad del fallo por falta de fundamentación; lo que, en todo caso, resultaría susceptible de reparación por vía del recurso de apelación. Corresponderá declararlo desierto." Además, el tribunal analizó la correcta tramitación y requisitos formales para los recursos en materia de honorarios, señalando que "la impugnación de honorarios debe ser, siempre, fundada" y que la parte recurrente no cumplió con esa carga, ya que no estableció con fundamento normativo el monto que estimaba correspondiente. La sentencia agregó que "el establecimiento por parte del impugnante del monto a que debe atender la regulación carece de la seriedad y fundamentación suficiente, por lo que debe tenerse por incumplido el mandato y no admitirse el recurso." Finalmente, se resaltó que la vía correcta era la apelación en modo libre o en modo en relación, y que la impugnación presentada no cumplió con los requisitos técnicos y formales exigidos por la normativa específica para recursos en materia de honorarios.

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