DOFFO, AGUSTIN c/ ASOCIACION CIVIL CLUB ATLETICO COLON -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja contra la sentencia que confirmó la naturaleza remuneratoria del “reconocimiento especial por trayectoria” en el contrato de un futbolista. Consideró que la decisión judicial estuvo fundada en normativa y jurisprudencia vigente, sin arbitrariedad.
Actor: Agustín Doffo, futbolista Demandado: Asociación Civil Club Atlético Colón Objeto: La declaración de la naturaleza no remuneratoria del rubro “reconocimiento especial por trayectoria” y la impugnación de la condena a pagar indemnizaciones por rescisión contractual. Decisión: La Corte rechazó la queja y confirmó la constitucionalidad y fundamentación de la resolución apelada, sosteniendo que la misma interpretó adecuadamente la normativa laboral y la jurisprudencia, sin incurrir en arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge de la lectura del fallo en crisis, que la Sala compartió los argumentos vertidos por el Juez de grado en orden a receptar la naturaleza remunerativa del rubro 'reconocimiento especial por trayectoria', en razón de la interpretación que hizo de toda la normativa interna, convencional e internacional aplicable (art. 13, C.C.T. 557/2009; art. 1, Conv. 95, O.I.T.; art. 5, ley 20160; arts. 103 y 104, L.C.T.; art. 14 bis, C.N.; y Res. AFIP Nro. 2287/2007), a la luz de los principios protectorio, de irrenunciabilidad y de primacía de la realidad, como así también de doctrina y jurisprudencia imperante en la materia (v. gr. CJSN: 'Pérez c. Disco', 19.05.2010); además de la valoración de la prueba y de los hechos que llevó a cabo minuciosamente (v. gr. los contratos celebrados entre las partes; la modalidad de pago en forma mensual, habitual y normal del mentado rubro; y que el mismo era pagado en doce meses, con dos pagos parciales sugestivamente asimilables al medio aguinaldo). En esa tarea jurisdiccional, arribó a la conclusión de que '...los argumentos en que se intenta basar la naturaleza no remuneratoria de rubros que se pacten en un contrato separado -que se abonan con idéntica frecuencia a lo que se admite formalmente como Sueldo del jugador
- y que consiguientemente determinan la retribución final del antedicho por la ejecución de tareas resultan claramente endebles...'. Además, en respuesta a los fallos de la Corte nacional citados por la recurrente en un intento por avalar su postura, el Tribunal señaló que en aquellas dos oportunidades la Suprema Corte de Justicia de la Nación desestimó -por mayoría
- los recursos extraordinarios por insuficiencia de aspectos formales, 'mediante la aplicación del artículo
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