BELLOMO, MARIA DEL CARMEN c/ ASOCIART ART Y OTROS -DEMANDA ORDINARIA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró parcialmente procedente el recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que aplicó intereses y declaró la inconstitucionalidad de normas reglamentarias en un caso de riesgos del trabajo. Anuló parcialmente la resolución y ordenó un nuevo pronunciamiento.
- Quién demanda: La aseguradora demandada (Asociart ART y otros)
¿A quién se demanda?
La parte actora, en el marco de una acción de inconstitucionalidad
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestiona la constitucionalidad del artículo 18.3 del decreto N° 334/96 y la aplicación de intereses en una condena por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente laboral; además, cuestiona la razonabilidad de la tasa de interés aplicada y el inicio del cómputo
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró parcialmente procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia en los aspectos cuestionados y ordenó remitir los autos a otro tribunal para dictar un nuevo pronunciamiento, con costas
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría consideró que la declaración de inconstitucionalidad del artículo 18.3 del decreto reglamentario 334/96 fue fundada en que dicho precepto incurre en exceso reglamentario y viola el orden de jerarquía normativa, alterando derechos del trabajador y limitando prestaciones dinerarias, en violación de los artículos 28.4 de la ley 24557 y artículos 31 y 99.2 de la Constitución Nacional. La fundamentación fue respaldada en precedentes nacionales y doctrinas que avalan el control difuso y la declaración oficiosa de inconstitucionalidad por los jueces.
Respecto a los intereses y la tasa aplicada, la Corte encontró que el tribunal de alzada no fundamentó adecuadamente la elección de la tasa y el inicio del cómputo, por lo que consideró que estos aspectos debían ser revisados y, en consecuencia, anuló la sentencia en ese punto. Se resaltó que la valoración debe respetar las circunstancias particulares del caso y no aplicar doctrinas genéricas sin análisis específico.
La disidencia parcial de dos ministros sostuvo que las cuestiones relativas a los intereses y tasas exceden el ámbito de la inconstitucionalidad y corresponden a análisis de mérito de la causa, por lo que rechazaron la anulación en ese aspecto y mantuvieron la declaración de inadmisibilidad del recurso en lo referido a la constitucionalidad del artículo cuestionado.
- Qué resolución corresponde dictar: La Corte declaró parcialmente procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia en los aspectos cuestionados y remitió los autos a otro tribunal para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a las pautas del fallo, con costas.
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