CELIS, OMAR RAUL c/ BRAVO, MEDARDO HILARIO s/ COBRO DE PESOS LABORAL
La Cámara de Rafaela confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en un caso de despido y categorización laboral, rechazando la impugnación del empleador respecto de la improcedencia de sanciones y la correcta clasificación del trabajador. La decisión se fundamentó en el análisis de prueba y normativa vigente.
¿Quién es el actor?
Omar Raúl Celis
¿A quién se demanda?
Medardo Hilario Bravo (empleador)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación de indemnización por despido injustificado, categorización correcta como chofer de larga distancia, y otros rubros laborales
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los agravios del empleador, confirmando la categorización como chofer de larga distancia en base a la prueba testimonial y documental, y rechazó la aplicación de la sanción del art. 1° de la Ley 25.323 por no configurarse una registración deficiente. Además, confirmó la condena por despido injustificado y ajustó las costas procesales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia fundamentó que la prueba testimonial, específicamente los testimonios de Tosselli y Godoy, demostraron que el actor realizaba viajes superiores a 100 km, por lo que la categorización de chofer de larga distancia era correcta. El Tribunal sostuvo que "las distancias que recorría superaban los 100 km, va de suyo que entre la ciudad de Arroyito y Rafaela la distancia por rutas es de 180 km., en tanto desde la localidad de El Tío hasta Rafaela es de 158 km., ambos puntos indican que el recorrido superaba la pauta cuantitativa de distancia que marca el art. 36 del CCT 130/75.". Respecto a la sanción del art. 1° de la Ley 25.323, la Cámara consideró que la relación laboral estaba correctamente registrada, ya que los registros y documentación aportada reflejaban la realidad, y no se configuraba una registración deficiente que justifique la aplicación de la sanción, siguiendo precedentes jurisprudenciales que distinguen entre registros incorrectos y pago sin registrar o trabajo clandestino. En relación al despido, el tribunal sostuvo que la comunicación del despido fue adecuada y que el trabajador notificó su incapacidad sin que fuera necesario precisar la causa, en línea con la jurisprudencia vigente sobre el deber de aviso en caso de enfermedad o accidente. La Cámara también modificó la distribución de costas de la condena y de la instancia recursiva, en función de la relevancia de los agravios y su sustento probatorio.
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