LEGAJO DE COPIA EN CONDRAC TURINA, DANA FABIANA c/ JUAN CONDRAC S.A. Y OTROS s/ IMPUGNACION DE ASAMBLEA Y REMOCION DE ADMINISTRADORES Y SINDICATURA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe revocó la regulación de honorarios de los profesionales de la parte actora, ajustándola a un monto proporcional a la normativa vigente, en respuesta a la excesiva cuantificación inicial y la contradicción en la valoración de honorarios.
- Quién demanda: La parte actora, representada por los Dres. Patricio Longo y Franco Dimónaco.
¿A quién se demanda?
La demandada Juan Condrac S.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la regulación de honorarios profesionales en la causa, solicitando reducción por excesividad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la regulación de honorarios en favor de los profesionales de la actora, ajustándola a 18 unidades jus, equivalentes a $124.498,44, en línea con los límites establecidos por la ley 6767 y sus modificatorias, y en consonancia con la normativa que regula causas sin contenido patrimonial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El objeto del presente trámite cuadra dentro de las acciones de nulidad de actos jurídicos enunciadas por el inciso 2.b) del art. 12 de la ley arancelaria, de manera que el mínimo a regular asciende a 6 unidades jus. A su vez, y del juego de este dispositivo con el contenido en el segundo párrafo del inciso 8) del mismo artículo, el máximo a adoptar es de 60 unidades jus. Además, y en virtud de la normativa vigente, los honorarios deben ajustarse a los parámetros establecidos por los arts. 12 y 16 de la ley 6767, en particular considerando la escala del 30% prevista en el art. 16, que sitúa la regulación entre 1,8 jus y 18 jus. La regulación inicial de 70 unidades jus excedía este máximo, por lo que corresponde reducirla a 18 unidades jus, en consonancia con el límite superior legal." Asimismo, la Cámara destacó que la conducta contradictoria del recurrente, que impugnó los honorarios de la parte actora y mantuvo los de la parte demandada, contrasta con la prohibición del art. 30 de la ley 6767 para reducir de oficio las regulaciones en favor de la parte perdidosa, por lo que solo procedió a reducir la regulación de los profesionales de la actora.
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