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M., E. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL M., E. A. s/ ABUSO SEXUAL, ETC. -APELACION DE SENTENCIA CONDENA DE PRISION EFECTIVA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Superior de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo que confirmó la condena de 10 años de prisión por delitos sexuales agravados en perjuicio de menores. La mayoría consideró que no se demostraron vicios constitucionales en la sentencia.

Arbitrariedad Revision judicial Condena Garantias constitucionales Valoracion de pruebas Pena Delitos sexuales Recurso de inconstitucionalidad Capacidad psiquica Responsabilidad penal

Actor: Defensa de E. A. M. Demandado: Tribunal de Cámara de Rosario y sus jueces. Objeto: Nulidad del acuerdo que confirmó la condena, por supuesta arbitrariedad y violaciones constitucionales en el análisis de la capacidad psíquica del imputado y en la valoración de la prueba. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja, confirmando que la revisión del fallo por parte de la Cámara respetó los estándares constitucionales y que no existían vicios que justificaran la apertura de la vía extraordinaria. La disidencia parcial admitió que ciertos planteos sobre la pena podrían ser constitucionalmente relevantes, pero en conjunto, la mayoría consideró que no estaban probados los vicios denunciados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se señala que los jueces de la Cámara no limitaron su revisión a la mera convalidación, sino que realizaron un propio análisis de las constancias, en línea con el precedente 'Casal'. La defensa no logra demostrar que las conclusiones sobre la capacidad del imputado y la valoración probatoria sean arbitrarias o vulneren garantías constitucionales. La valoración de las pruebas, incluyendo declaraciones de testigos y pericias, fue adecuada y fundada en la sana crítica racional. La existencia de informes médicos que avalen la capacidad del imputado en el momento de los hechos, y la valoración de las versiones de las víctimas, son razonables y no evidencian arbitrariedad." "Respecto a la pena, la alzada consideró razonable la graduación y no evidenció desproporción o arbitrariedad, en línea con los parámetros del artículo 40 y 41 del Código Penal. La diferencia con la pretensión fiscal de 16 años no configura un vicio constitucional." Por ello, la queja fue rechazada, manteniendo la condena, y en disidencia parcial, el presidente opinó que ciertos planteos sobre la pena tenían suficiente sustento para ser considerados, admitiendo parcialmente la queja.

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