LEBEN S.R.L. c/ BERTOLIO, JUAN ANTONIO s/ ORDINARIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la regulación de honorarios profesionales en un incidente de arraigo y un recurso de revocatoria, rechazando el carácter provisorio de dichas regulaciones y su eventual reajuste según la base del proceso principal.
- Quién demanda: Actor (parte que recurre)
¿A quién se demanda?
Parte demandada y la jueza de primera instancia
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona si las regulaciones de honorarios en incidentes son provisionales y si deben ajustarse al monto final del proceso principal
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que las regulaciones de honorarios en los incidentes de arraigo y revocatoria quedaron firmes y no son provisorias, rechazando el recurso de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley arancelaria local no contiene previsión respecto a la mentada provisoriedad alegada por el apelante. Y en el supuesto que existieren circunstancias excepcionales que pudieran motivar una regulación incidental provisoria, ello debería quedar claramente dispuesto en el auto regulatorio respectivo. En el caso, ninguno de los autos regulatorios correspondientes al incidente de arraigo (fs. 79) y al recurso de revocatoria (fs. 114), contienen disposición alguna emanada de la jueza de baja instancia respecto a su provisoriedad. Por lo demás, tales regulaciones no son susceptibles de ser conmovidas a instancias del apelante en tanto han quedado firmes a su respecto por encontrarse notificado y conforme con los autos regulatorios respectivos (ver fs. 80 y 135/136)." "Por lo demás, a los fines de la actualización de los honorarios conforme precedente 'Bergagna' de la Corte Provincial, y a sus efectos, corresponde señalar que la firmeza de aquellos honorarios incidentales se produjo con la notificación a la Caja Forense en fecha 24/11/21 (ver cédulas de fs. 290/291) y su intervención de fecha 02/12/2021 en el que sólo se recurre la cuantía de los honorarios por el principal, ya que respecto a la provisoriedad, se expide en forma genérica aludiendo a que las regulaciones que tuvieran carácter provisorio, deberán reajustarse conforme la base económica propuesta, pero sin especificar concretamente si las regulaciones por el arraigo y por la revocatoria, tenían tal carácter." Disidencia: Abstención del juez Carlos E. Depetris, en conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Santa Fe.
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