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CASTILLO, LUIS c/ GALENO ART S.A. s/ ENFERMEDAD LABORAL

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirmó la condena a Galeno ART S.A. a abonar prestaciones por enfermedad laboral, rechazando los agravios sobre tasas de interés y el inicio del cómputo de los intereses.

Intereses Danos y perjuicios Recurso de apelacion Tasa activa Jurisprudencia Liquidacion Enfermedad laboral Prestaciones art Primera manifestacion invalidante Santa fe

Quién demanda: El Sr. Luis Castillo

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por enfermedad laboral y capitalización de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar las prestaciones y costas, rechazando los agravios respecto a los intereses. Fundamentos principales de la decisión: "Las prestaciones dinerarias fueron liquidadas y percibidas por el demandado conforme el 'piso mínimo' vigente al momento de la primera manifestación invalidante, la tasa activa aplicada por la sentencia de primera instancia no se superpone con ninguna otra actualización." "Las prestaciones deben generar intereses desde la fecha de la primera manifestación invalidante, en línea con la jurisprudencia que establece que en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, los intereses se computan desde la fecha del siniestro o primera manifestación invalidante." "El planteo de la demandada sobre doble o triple actualización resulta abstracto, ya que no se verificó en autos ninguna triple actualización del IBM, y además, la liquidación fue practicada y aprobada en sede administrativa y judicial." "Además, la jurisprudencia y normativa aplicables indican que el inicio del cómputo de intereses debe ser desde la primera manifestación invalidante, no desde la notificación o decisión administrativa, para proteger el derecho del trabajador." "Por ello, la resolución de primera instancia que aplicó intereses desde la primera manifestación invalidante es ajustada a derecho, y corresponde confirmar."

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