SERENA, MELISA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD c/ RESOLUCION N° 17 DE LA HONORABLE SESION CONJUNTA DE AMBAS CAMARAS LEGISLATIVAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja de la Fiscal Adjunta Melisa Serena contra la resolución que suspendió sus funciones por mal desempeño. El tribunal concluyó que la sanción fue fundada en hechos comprobados y que el procedimiento fue respetuoso del debido proceso.
- Quién demanda: Fiscal Adjunta Melisa Serena
¿A quién se demanda?
La Honorable Sesión Conjunta de Ambas Cámaras Legislativas de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La invalidez de la resolución que la suspendió por noventa días por mal desempeño, alegando inconstitucionalidad del procedimiento y arbitrariedad en la sanción
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja, confirmando la legalidad del procedimiento y la razonabilidad de la sanción, enfatizando que la ley 13807 y el procedimiento disciplinario cumplen con los estándares constitucionales y constitucionalidad vigente
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las alegaciones de la recurrente, pese a su intento de encuadrarlas en las previsiones del artículo 1, inciso 1 de la ley 7055, no importan otra cosa que un simple supuesto de disconformidad con el mecanismo disciplinario dispuesto por la ley 13807, sin entrañar una cuestión constitucional como se pretende. Ello desde que no demuestra cómo el pretendido avasallamiento de facultades del Poder Legislativo por sobre el Judicial, con desborde de los límites constitucionales podría haberse configurado, mas allá de su opinión en contrario. La Corte ya ha establecido que la posibilidad de impugnar estos pronunciamientos se limita a verificar si el procedimiento cumplió las formalidades legales y respetó las garantías del debido proceso, sin entrar en la valoración de la decisión en sí misma." "En relación a la razonabilidad de la sanción, la Corte concluyó que la suspensión por noventa días no fue arbitraria ni desproporcionada, pues se fundó en hechos comprobados y en la motivación del órgano legislativo, sin evidencia de afectación a garantías constitucionales." "Asimismo, la recurrente no logró demostrar la afectación de su derecho de defensa, ya que en las constancias del expediente se evidenció que contó con oportunidad de presentar descargos y ejercer su defensa en las etapas procesales correspondientes."
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