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MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA c/ MORAZ DE HOLM, MERCEDES VICTORIA s/ APREMIOS

La Cámara de Apelaciones declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en un proceso de apremio por cobro de deudas fiscales. La resolución de primera instancia que ordenó practicar liquidación de honorarios no causa gravamen y es inapelable según la normativa vigente.

Recurso de apelacion Competencia Inapelabilidad Inadmisibilidad Proceso ejecutivo Liquidacion de honorarios Irrecurribilidad Deudas fiscales Proceso de apremio Resolucion no causa gravamen.


- Quién demanda: Municipalidad de Esperanza

¿A quién se demanda?

Mercedes Victoria Moraz de Holm

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apremio por cobro de deuda fiscal y regulación de honorarios en proceso de ejecución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación por considerar que la resolución no causa gravamen y que en procesos de apremio solo son recurribles las sentencias y autos que importen la paralización del juicio, según el artículo 484 del CPCC. Además, la decisión de practicar liquidación de honorarios no es susceptible de recurso, ya que no genera un gravamen irreparable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La competencia de la Cámara es de orden público y puede analizar de oficio la inadmisibilidad del recurso en cualquier momento; la liquidación de honorarios no provoca incidente previo que justifique su sustanciación, ya que no genera gravamen hasta la regulación definitiva." "El proceso de apremio, por su naturaleza, limita las posibilidades de impugnación, y la resolución cuestionada no causa un daño irreparable que justifique su revisión en sede recursiva." "El artículo 346 del CPCC establece que la resolución que ordena liquidación no es apelable, pues no configura sentencia definitiva ni causa gravamen que no pueda ser reparado por la regulación posterior." "Por otra parte, en procesos ejecutivos, solo son recurribles las sentencias y resoluciones que la ley declara tales, no siendo aplicable en este caso la regla general de irrecurribilidad prevista en el artículo 484 del CPCC." "Por todo ello, la Cámara declara inadmisible el recurso de apelación y impone las costas a cada parte en su orden."

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