G., H. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL G., H. A. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL REITERADO Y SUS CONEXOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia que condenó a G. por abuso sexual con acceso carnal reiterado. La decisión se fundamentó en que no se cumplieron los requisitos para habilitar la vía extraordinaria y que los agravios no lograron demostrar vulneración constitucional alguna.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): La defensa de H. A. G. A quién se demanda (Demandado): La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en carácter de instancia superior. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La concesión del recurso extraordinario por supuesta vulneración de derechos constitucionales en la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Penal. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando que la impugnación no cumplía los requisitos formales y sustanciales para su admisión y que los agravios no configuraban una vulneración constitucional. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que el recurso de inconstitucionalidad no cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 3 y 11 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Máximo Tribunal nacional, ya que la recurrente no realizó una crítica prolija y razonada de la sentencia, ni refutó con precisión todos los fundamentos del fallo. Además, la presentación no demostraba una vinculación directa entre las normas federales invocadas y las cuestiones debatidas en el caso, ni que la decisión impugnada contraviniera derechos constitucionales. Asimismo, se explicó que los agravios de la defensa respecto a la valoración probatoria y a la fundamentación del tribunal de origen fueron considerados insuficientes, ya que la sentencia analizó exhaustivamente las pruebas y testimonios, validando la credibilidad de las víctimas y la autoridad del fallo. Se concluyó que los planteos de la parte recurrente se limitaron a una mera disconformidad con la respuesta jurisdiccional sin identificar un vicio constitucional. Finalmente, la Corte resaltó que las alegaciones sobre la determinación de la pena eran genéricas y no permitían cuestionar la razonabilidad del fallo, y que no existía ningún vicio que justificara la apertura del recurso extraordinario.
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