SOLIS, ENRIQUE ADRIAN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL SOLIS, ENRIQUE ADRIAN Y OTROS s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja de la defensa de Enrique Adrián Solís contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad, confirmando la constitucionalidad del acuerdo que mantuvo la condena a prisión perpetua y la validez del proceso penal.
- Quién demanda: Defensa de Enrique Adrián Solís
¿A quién se demanda?
Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad del acuerdo 188 del 04.05.2022, que confirmó la sentencia condenatoria y rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja por considerar que la impugnación no cumple con los requisitos constitucionales y legales para su ingreso, dado que los agravios presentados son reiteraciones de cuestiones ya resueltas y no contienen elementos que evidencien un apartamiento del derecho constitucional o un error arbitrario en la decisión de la instancia inferior
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte analizó la fundamentación del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, destacando que la recurrente no logró cumplir con la carga de demostrar con precisión que la decisión judicial fuera antojadiza o irrazonable, limitándose a reiterar que los fallos violaban derechos constitucionales sin aportar argumentos específicos que evidencien una vulneración concreta. Asimismo, concluyó que los agravios en abstracto no alcanzan a configurar una afectación constitucional suficiente para habilitar la vía del recurso extraordinario, y que la resolución impugnada fue fundada en un análisis exhaustivo y racional de las pruebas y de la normativa aplicable. La jurisprudencia citada, en particular respecto a la necesidad de fundamentar adecuadamente los agravios en los recursos constitucionales, fue utilizada para sostener que la presentación de la defensa no cumple con los requisitos de admisibilidad.
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