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CESCA, ROBERTO OSCAR c/ MELCHIOR, CLEOMERIS CATALINA Y OTROS s/ DEMANDA ORDINARIA DE SIMULACION Y REVOCACION DEL ACTO JURIDICO (HONORARIOS)

La Cámara de Apelación corrige un error material en la resolución del 26 de agosto de 2022, aclarando que las costas del recurso deben imponerse a la parte vencida y ajustando la regulación de honorarios, además de rechazar la integración del IVA y la regulación por recurso de inconstitucionalidad. La decisión confirma la validez del acuerdo y corrige la interpretación errónea.

Actor: No especificado en el extracto, pero implica a la parte que interpuso el recurso de aclaratoria. Demandado: La parte que resultó vencida en la decisión original, en este caso, el apelante vencido en el acuerdo de fojas 2362/2371. Objeto: Se solicita aclarar un error material en la resolución, específicamente en la imposición de costas y en la regulación de honorarios, además de solicitar la inclusión del IVA y regulación respecto del recurso de inconstitucionalidad. Decisión: La Cámara de Apelación hizo lugar parcialmente al recurso de aclaratoria, corrigiendo el error material en la imposición de costas, aclarando que las costas deben imponerse a la parte vencida, y ajustó la regulación de honorarios, rechazando el pedido de inclusión del IVA y de regulación por recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura del desarrollo del decisorio, al analizarse la tercera cuestión, textualmente se consignó 'Siguiendo el criterio objetivo del vencimiento (art. 251 CPCCSF) las costas del presente recurso serán impuestas al vencido', constituyendo el punto 11 del resuelvo un evidente error material. La apelante es la vencedora, razón por la cual se ha incurrido en un error que merece ser aclarado." "Es evidente que las costas de este recurso deben ser impuestas a la apelada vencida, conforme lo que prevé el artículo 251 del C.P.C.C.S.F., y atento a que el único agravio que no fue atendido en la cuestión total en tratamiento resulta relativamente insignificante, 'procederá la condenación total en costas al adversario'." "Los honorarios de la segunda instancia serán iguales al 50% de lo regulado en la primera instancia, y si en el decisorio ya se lo ha regulado, fácil es la operación matemática que arrojará ese resultado siendo improcedente que sea la Cámara que cambie su decisión por un 'criterio' del inferior." "La pretensión de regular los honorarios profesionales más el IVA la misma es improcedente, ya que no fue materia de agravios a tratar por este decisorio y a su vez teniendo en cuenta que la Ley de Impuesto al Valor Agregado en su artículo 5 dispone que el hecho imponible se perfecciona con la percepción, no correspondiendo a esta Cámara disponer o condenar a su pago." "El pedido de regulación de honorarios por el recurso de inconstit

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