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BENING S.A. c/ BRUNI, MARIA GABRIELA s/ ACCION SUBROGATORIA

La Cámara de Apelaciones rechaza el recurso de apelación contra la resolución que confirma la improcedencia de medidas cautelares y la competencia en el proceso concursal de Bening S.A. La decisión se fundamenta en la inexistencia de acreditación del carácter preconcursal del crédito y la correcta aplicación del art. 21 LCQ.

Recurso de apelacion Competencia Concurso preventivo Medidas cautelares Proceso concursal Embargo Credito preconcursal Inhibicion general Ley 6.767 Cautela en proceso universal


- Quién demanda: Bening S.A. (parte actora en la apelación)

¿A quién se demanda?

María Gabriela Bruni (parte demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugna la resolución que confirma la sustitución de la inhibición general por embargo sobre los créditos en autos "Bening S.A. c/ Bruni, María Gabriela s/ Petición de Quiebra" y la competencia del proceso, alegando que el crédito es preconcursal y que la causa de la deuda surgió antes del concurso preventivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la decisión del juez de grado rechazando la apelación, argumentando que no se acreditó que el crédito sea preconcursal, y que la medida cautelar y competencia son correctas. La falta de prueba y la fundamentación del juzgador son precisadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurrente no aporta prueba que acredite la fecha de presentación del concurso ni la denuncia del crédito en el proceso concursal, por lo cual no se puede configurar la naturaleza preconcursal del crédito. Además, la norma del art. 21 LCQ no fue omitida, ya que el juez se pronunció respecto a la competencia y las cautelares, aplicando correctamente la ley." "El sistema procesal se orienta a garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad y concurrencia, y en el presente caso, la medida cautelar es procedente ya que existen indicios suficientes del crédito en la causa, sin que se configure un perjuicio innecesario al deudor." "Respecto a la aplicación del art. 21 LCQ, la resolución es clara en que no corresponde la competencia del juez de concurso, dado que la cautela no afecta el orden público del proceso universal y no se acreditó la existencia de bienes embargables del concursado." "Finalmente, la falta de colaboración de la sindicatura en aportar elementos para una mejor decisión también fue considerada, pero no afecta la validez de la resolución."

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