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ZUMOFFEN, MARIA ERMELINDA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La Cámara de Apelaciones revoca parcialmente el auto regulatorio de honorarios y regula los honorarios de la defensora de ausentes en una suma sustancialmente mayor, considerando la valoración de la labor profesional y la proporción con la importancia del asunto, en línea con la normativa arancelaria y principios de equidad.

Recurso de apelacion Honorarios Base regulatoria Valoracion del inmueble Legislacion arancelaria


- Quién demanda: Actora en el proceso de prescripción adquisitiva, María Ermelinda Zumoffen.

¿A quién se demanda?

Bien inmueble del dominio público, inmerso en un juicio de prescripción adquisitiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la base regulatoria de honorarios, proponiendo un monto superior a la establecido por la magistrada, argumentando que la valoración del inmueble en U$S2.000 la hectárea no fue debidamente fundamentada y que la regulación debe ajustarse a la realidad del valor del bien y la labor profesional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara consideró que la base regulatoria correcta debía ser el valor de U$S200 por hectárea multiplicado por las aproximadamente 844 hectáreas del inmueble, resultando en un monto en moneda nacional de aproximadamente $28.696.000, aplicando la escala arancelaria correspondiente. Sin embargo, en atención a la importancia de la labor y a la proporcionalidad, reguló los honorarios de la defensora en $1.037.487 (150 unidades jus) en primera instancia y $518.743 (75 unidades jus) en alzada, en lugar del monto inicialmente fijado por la jueza. La decisión se fundamenta en que la valoración y la labor deben considerarse de forma equitativa, ajustándose a los principios constitucionales y al marco legal arancelario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la valoración de equidad o de proporción de los emolumentos con las tareas desarrolladas no debía hacerse en la determinación de la base regulatoria, desasida de las pautas arancelarias vigentes, sino luego de fijada ésta considerando el consenso de las partes sobre el valor de la hectárea del inmueble objeto de la litis. Tomando en cuenta la base regulatoria resultante y, a la par, la relevancia de las tareas profesionales que deben remunerarse, procede elevar (sustancialmente) los honorarios de la defensora de ausente, en los términos anticipados. Desde luego que al momento de practicarse la liquidación y efectivizarse el pago, deberá darse cumplimiento al criterio fijado por la Corte Suprema provincial en el precedente 'Municipalidad de Santa Fe c. Bergagna'." "la valoración de equidad o de proporción de los emolumentos con las tareas desarrolladas no debía hacerse en la determinación de la base regulatoria, desasida de las pautas arancelarias vigentes, sino luego de fijada ésta considerando el consenso de las partes sobre el valor de la hectárea del inmueble objeto de la litis."

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