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A., L. L. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL A., L. L. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL-APELACION DEFENSA SENTENCIA CONDENATORIA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA PARCIALMENTE ADMITIDA)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de ordenar la ejecución de pena antes de que la sentencia quede firme, y anuló la resolución del tribunal de alzada, remitiendo los autos a un nuevo juzgamiento para respetar el principio de inocencia y el estado de firmeza de la condena.

Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Principio de inocencia Detencion Recursos extraordinarios Firmeza de sentencia Proteccion de derechos humanos Ejecucion de pena Fallo penal Principios procesales.


- Quién demanda: Defensa del imputado L. L. A.

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe y su decisión del 9 de diciembre de 2021.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad de la orden de ejecución de la pena antes de que la condena quede firme, por violar el principio de presunción de inocencia.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del punto 3 del fallo de la Cámara, anulando la orden de detención en términos de ejecución de pena y remitiendo los autos a un tribunal subrogante para que juzgue nuevamente el aspecto en base a los principios constitucionales y convencionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que en materia penal no corresponde distinguir entre firmeza y ejecutabilidad de una condena, ya que la ejecución de una sentencia condenatoria sólo puede realizarse cuando ésta quede firme, es decir, cuando se hayan agotado todas las vías recursivas y la sentencia no pueda ser modificada o revocada. Indicaron que la declaración de firmeza es un requisito constitucional para evitar una privación de libertad en violación del principio de inocencia, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional. La decisión del tribunal de alzada de ordenar la ejecución antes de que la sentencia quede firme vulnera estos principios y, por ello, la Corte la declaró inconstitucional. Además, reafirmaron que la obligación del Estado de garantizar la tutela judicial efectiva y la protección de derechos constitucionales e internacionales impide que una condena no firme sea ejecutada. En consecuencia, ordenaron que los autos sean remitidos para que un tribunal juzgue nuevamente el aspecto de la ejecución en concordancia con estos principios. La mayoría del tribunal fundamentó su voto en que la ejecución prematura viola la presunción de inocencia y contradice la doctrina constitucional sobre la firmeza de las sentencias penales.

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