SANCHEZ, HECTOR MIGUEL c/ GAIDO, GUSTAVO ALBERTO s/ JUICIO ORDINARIO ACCION AUTONOMA DE NULIDAD
La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad del emplazamiento y ordenó la reparación del perjuicio, rechazando el recurso de apelación y nulidad por considerar que la vía y los fundamentos fueron adecuados y que no se vulneró el derecho de defensa.
- Quién demanda: Hector Miguel Sánchez
¿A quién se demanda?
Gustavo Alberto Gaido
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del emplazamiento y de lo actuado a partir de la sentencia, y la reparación de daños procesales, en el marco de un juicio ordinario por acción autónoma de nulidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de nulidad por su incorrecta articulación y rechazó la apelación, confirmando la sentencia de primera instancia. Se argumentó que la nulidad fue planteada de manera defectuosa, ya que la legalidad del procesamiento debe preceder a la discusión sobre la justicia del fallo. Además, se sostuvo que la vía del recurso de rescisión no habría alterado sustancialmente la oportunidad de defensa del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de nulidad ha sido articulado de manera defectuosa, toda vez que no está previsto, ni puede ser, tratado en subsidio de un cuestionamiento sobre la justicia del fallo; antes bien, la legalidad del procesamiento y juzgamiento de una causa es una cuestión que de manera lógica precede al estudio de su mayor o menor apego a la Justicia."
"La nulidad procesal es el estado de anormalidad del acto procesal, originado en la carencia de alguno de sus elementos constitutivos, o en vicios existentes sobre ellos, que potencialmente lo coloca en situación de ser declarado judicialmente inválido."
"Los medios de impugnación de las nulidades procesales son: el recurso, el incidente, la excepción y la acción."
"El acto de aclaración o integración de sentencia, realizado de manera extemporánea, no afecta el derecho de defensa si no produce lesión o merma en el mismo."
"El planteo de nulidad debe hacerse por las vías procesales adecuadas, pero en este caso, la elección de la vía no implicó un perjuicio real al derecho de defensa del recurrente."
"No se acreditó que la notificación del demandado haya sido irregular, por lo que las pruebas y la valoración del tribunal de primera instancia son correctas en cuanto a la notificación en su domicilio registrado."
"La revocatoria in extremis y la ampliación de sentencia no generan nulidad si no afectan el derecho de defensa, pues la vía del recurso de rescisión no habría sido sustancialmente distinta en este contexto."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes; todos los jueces coinciden en la fundamentación y decisión.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: