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B., J. P. Y M., N. N. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL B., V. H. Y OTROS s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL CON ACCESO CARNAL CALIFICADO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que ordenó la ejecución de una condena no firme. La sentencia fue anulada y se ordenó remitir los autos para un nuevo juicio conforme a los fundamentos jurídicos expuestos.

Recurso extraordinario Ejecucion de sentencia Nulidad Inconstitucionalidad Derechos fundamentales Firmeza Derecho a la presuncion de inocencia Procedimiento penal Santa fe Ley 7055


- Quién demanda: La defensa de los imputados J. P. B. y N. N. M.

¿A quién se demanda?

La resolución del 19.12.2019 dictada por los jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, que confirmó la ejecución de la condena.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad de la resolución que ordenó la detención y ejecución de la fallo condenatorio, por considerar que la sentencia no estaba firme y que su ejecución vulneraba el principio de inocencia.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló el fallo cuestionado y ordenó que se juzgue nuevamente la causa conforme a las pautas expuestas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte resaltó que, según el artículo 227 y 421 del Código Procesal Penal, la ejecución de una sentencia condenatoria no puede proceder antes de que quede firme. La sentencia condenatoria impugnada no se encontraba en esa condición, ya que aún estaba pendiente la resolución de la queja por denegación del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa. La jurisprudencia y la normativa procesal establecen que mientras la sentencia no tenga carácter de firme, su ejecución es inapropiada y vulnera el derecho a la presunción de inocencia. La Corte también rechazó los argumentos del tribunal inferior, que consideró que la sentencia podía ser ejecutada en base a la existencia de recursos extraordinarios en trámite, sosteniendo que esa interpretación contradecía el ordenamiento legal y constitucional. En consecuencia, la resolución que ordenó la detención y la ejecución fue anulada y se remite la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento en cumplimiento de los principios constitucionales y procesales.

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