BAUDINO, GRACIELA LINA c/ PEÑA, MARIA ALEJANDRA s/ INCIDENTES
La Cámara de Apelación de Circuito revocó una resolución que denegaba el derecho a expresar agravios a la parte actora, considerando que la parte demandada no había sido debidamente apoderada para presentar recursos, y ordenó que prosiga la causa.
- Quién demanda: Graciela Lina Baudino (actora)
¿A quién se demanda?
María Alejandra Peña (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de una resolución que no le permitió expresar agravios y que dejó sin efecto una revocatoria por errores en la presentación de recursos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación hizo lugar a la revocatoria interpuesta por la actora y dejó sin efecto la resolución que rechazaba sus agravios, ordenando que la causa prosiga.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La incidencia exhibe, claramente, una serie de hechos desafortunados. Comienzan éstos con un acompañamiento defectuoso de copias por parte del apelante (en donde se omitió la copia del escrito de interposición del recurso concedido y se acompañó copia de uno que no se concedió ni se instó por parte de su proponente); luego la entrega de una 'foja 0' en blanco; omitiendo las precisiones que la misma determina como base para el conocimiento temprano de la cuestión, entre otras deficiencias."
"En los autos principales, frente al decreto que tuvo por contestada la demanda, la actora interpuso recursos de revocatoria, nulidad y apelación en subsidio por haber actuado la contraparte sin adecuada representación; esa revocatoria se desestimó porque, entremedio, la demandada demostró que la procura existía y sólo fue omitida su presentación y mención."
"La resolución que así lo dispuso y cargó las costas a la demandada, no se expidió sobre el recurso interpuesto subsidiariamente. Fue la demandada -gananciosa sobre lo principal y cargada con las costas
- la que apeló."
"En definitiva, asiste razón a la actora apelada, en tanto se le da por decaído el derecho a sostener un recurso que nunca se le concedió y por el que no instó la vía directa o de queja (art. 356, CPCC)."
"Las costas de la incidencia habrán de cargarse a la parte demandada apelante incidentada en virtud del principio objetivo del vencimiento."
- Disidencia o votos relevantes: No se registran votos en disidencia.
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