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CEBALLOS, MARCELO ALEJANDRO c/ INTERACCION ART S.A. -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad promovido por Prevención ART SA contra un acuerdo del Tribunal de origen y anuló la sentencia impugnada. La decisión se fundamentó en que el fondo del planteo implicaba una revisión de la normativa sobre costas y gastos causídicos vinculada al decreto 1022/17, y que la Cámara de origen no había aplicado correctamente ese marco legal.

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- Quién demanda: Prevención ART SA, en su carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

¿A quién se demanda?

Acuerdo N° 164 del Tribunal de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo y la imposición de costas y gastos causídicos, en relación con la aplicación del decreto 1022/17.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia impugnada y remitió los autos a un tribunal subrogante para dictar un nuevo pronunciamiento conforme a las pautas establecidas. Costas al vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El nuevo examen de admisibilidad que corresponde a esta Corte efectuar por imperio del artículo 11 de la ley 7055, con los principales a la vista, conduce a ratificar esa conclusión, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General." "El recurso debe ser declarado procedente dado que la cuestión planteada por la compareciente, vinculada a la imposición de costas y gastos causídicos a su parte al omitirse aplicar al caso el decreto 1022/17, guarda sustancial analogía con la resuelta por este Tribunal en los autos 'Ceballos, Luis Ángel c/ Interacción ART S.A.' (A. y S. T. 303, pág. 31)." "Atento al resultado obtenido al tratar la cuestión anterior corresponde declarar procedente el recurso de inconstitucionalidad deducido. En consecuencia anular con ese alcance la sentencia impugnada. Remitir los autos al Tribunal subrogante que corresponda para que dicte nuevo pronunciamiento al respecto conforme las pautas establecidas." "La Corte concluyó que la aplicación del decreto 1022/17 excluye expresamente los gastos causídicos del alcance del Fondo de Reserva, y que las consideraciones de la Cámara de origen no desmerecen los sólidos fundamentos del precedente 'Ceballos'."

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