L., M. A. c/ IAPOS Y OTROS -RECURSO DE AMPARO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un caso de cobertura de tratamiento para un menor con discapacidad. La decisión se fundamenta en que los argumentos presentados son insuficientes y no evidencian arbitrariedad en la resolución judicial.
Actor: La actora, en representación de su hijo menor con trastorno del espectro autista. Demandado: IAPOS, obra social demandada. Objeto: La cobertura del tratamiento denominado "estimulación auditiva neurosensorial mediante método Tomatis". Decisión: La Sala Tercera revocó la sentencia que ordenaba a IAPOS cubrir el tratamiento, confirmando que su negativa no era arbitraria ni ilegal, basándose en que el tratamiento no cuenta con aval científico suficiente, no está incluido en el Plan Médico Obligatorio, y no cumple con los estándares regulatorios del Ministerio de Salud. La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja presentada por la actora, concluyendo que los argumentos no demostraban arbitrariedad ni vulneración constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sala señaló que cuestiones análogas a la de autos, habían sido objeto de consideración y decisión por el mismo Tribunal en tres fallos recientes, rechazando los amparos en casos similares. Además, destacó que el tratamiento bajo análisis no se encuentra comprendido en el Plan Médico Obligatorio, y que la Prestación "Tomatis" se brinda en forma particular y a través de una licenciataria que no acredita estar inscripta como prestadora en registro alguno." "Asimismo, la Cámara remarcó que los informes favorables presentados no son contundentes respecto a la efectividad del método, y que no existe aval de las autoridades de salud nacionales. La negativa de IAPOS a cubrir el tratamiento no resulta arbitraria ni manifiestamente ilegal." "La Corte concluyó que los argumentos del recurso de inconstitucionalidad eran insuficientes y que la resolución judicial no se encontraba disociada de las exigencias constitucionales, por lo que rechazó la queja." No se detectan votos disidentes relevantes.
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